La Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia emitió una decisión que limita el uso de la figura de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro, tras considerar que ha habido un uso indebido y excesivo de este recurso comunicativo, afectando el pluralismo informativo y el derecho de los ciudadanos a la libre elección de contenido informativo.
La sentencia, emitida el 16 de septiembre de 2025, responde a una tutela instaurada por varios ciudadanos que denunciaron que las frecuentes e ilimitadas alocuciones televisadas de Petro desde febrero del mismo año invadían la programación habitual en canales públicos y privados y coartaban el derecho a no recibir información impuesta por el Gobierno.
El alto tribunal ordenó que a partir de ahora las alocuciones presidenciales deban cumplir con varias condiciones claves para su autorización:
- Contar con una justificación clara, suficiente y detallada, que explique la necesidad de la transmisión.
- Ser solicitadas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) exclusivamente en circunstancias urgentes y no recurrentes en un mismo intervalo semanal.
- Limitarse en duración y tema, sin que la solicitud pueda ser genérica o extensa.
- Antes de cada transmisión, la Presidencia deberá motivar debidamente su solicitud y se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos fijados por el Consejo de Estado.
- La regulación aplica a canales públicos como RTVC, Canal Uno, y medios regionales y comunitarios, así como a medios privados, impidiendo transmisiones arbitrarias o prolongadas.
El Consejo indicó que estas medidas se fundamentan en la protección del derecho al pluralismo informativo y la democracia, recordando que ningún servidor público, incluido el Presidente, tiene potestad ilimitada para hacer uso arbitrario de esta figura, y que la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe impedir las transmisiones que no cumplan con los criterios legales.
Esta decisión también insta a la Presidencia para que, antes del 31 de diciembre de 2025, expida un marco regulatorio que garantice las condiciones de imparcialidad y pluralismo en el uso de las alocuciones presidenciales, en línea con la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional, que establece criterios de excepcionalidad y urgencia para su emisión.
La limitación viene en un contexto de debate sobre la utilización de recursos institucionales y medios oficiales para difundir mensajes del Gobierno, que ha generado cuestionamientos tanto públicos como judiciales, reafirmando la importancia de preservar un equilibrio informativo en los medios de comunicación del país.