Por: Horacio Hoyos Upegui
Dentro de la legislación colombiana sobre alocuciones presidenciales, la norma básica es el artículo 32 de la ley 182 de 1995.
De acuerdo con lo anterior, el presidente de la republica podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión.
Resulta que esta facultad no es ilimitada, porque lo que caracteriza al Estado democrático, es la imposición de límites al ejercicio de la autoridad pública. Y porque no se puede abusar del derecho concedido en la ley, para fines de alocuciones presidenciales.
Es decir, por el hecho de que el presidente de la República pueda por ministerio de la ley, interrumpir en cualquier momento la programación habitual, no se encuentra autorizado para actuar de manera abusiva, más allá de los límites que la Constitución Política le ha impuesto al ejercicio de sus funciones.
Si se trata de alocuciones, el presidente Petro se equivoca al ocupar espacios de televisión en canales privados, para transmitir sus consejos de ministros.
Es un abuso con la teleaudiencia y con la pauta comercial de los privados.