El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos políticos o candidaturas, luego de concluir que varias publicaciones y pronunciamientos realizados por el mandatario vulneraron las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado tras estudiar una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que señaló al presidente y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) por presuntamente utilizar redes sociales, discursos y canales institucionales para promover posiciones políticas relacionadas con el proyecto del Gobierno y el Pacto Histórico.
En la sentencia, el alto tribunal determinó que el jefe de Estado incumplió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996, norma que prohíbe a los servidores públicos participar en propaganda electoral durante los procesos presidenciales. Los magistrados concluyeron que algunas intervenciones públicas y mensajes publicados por Petro en la red social X contenían elementos que buscaban favorecer proyectos políticos afines y cuestionar sectores de oposición.
Entre los elementos analizados por la corporación judicial aparecen publicaciones relacionadas con encuestas electorales, mensajes sobre el futuro del denominado “proyecto democrático” y pronunciamientos frente a decisiones del Consejo Nacional Electoral sobre la personería jurídica del Pacto Histórico. Según el fallo, varios de esos contenidos trascendieron el ámbito institucional y adquirieron características propias de propaganda electoral.
El Consejo de Estado sostuvo que la condición de presidente de la República implica deberes especiales de neutralidad frente a las contiendas políticas y recordó que el uso de la investidura presidencial o de canales oficiales para influir en procesos electorales puede afectar la igualdad entre candidatos y la libertad de los votantes.
La decisión judicial se produce a pocos días de la primera vuelta presidencial de 2026 y en medio de múltiples denuncias por presunta participación política de integrantes del Gobierno nacional. En las últimas semanas también se conocieron investigaciones preliminares y procesos disciplinarios relacionados con declaraciones de algunos funcionarios durante actos públicos y eventos oficiales.
El fallo ordena al mandatario abstenerse, de manera inmediata y hacia el futuro, de publicar mensajes de carácter electoral o difundir contenidos que favorezcan o perjudiquen partidos, movimientos o candidaturas. La orden también cobija la utilización de medios institucionales vinculados a la Presidencia de la República.
Además, el Consejo de Estado solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar seguimiento al cumplimiento de la sentencia. Aunque el fallo no implica una sanción penal o disciplinaria directa contra el presidente, sí constituye un pronunciamiento judicial de alto impacto en medio de la campaña electoral y reabre el debate sobre los límites de la participación política de los servidores públicos en Colombia.
La decisión ha generado reacciones inmediatas en distintos sectores políticos y jurídicos. Mientras dirigentes de oposición consideran que el fallo confirma una utilización indebida de la figura presidencial dentro del debate electoral, sectores afines al Gobierno sostienen que las publicaciones del mandatario hacen parte de su libertad de expresión y de la defensa de las políticas impulsadas por su administración.













