La Corte Constitucional de Colombia emitió una nueva sentencia que flexibiliza los requisitos para que un beneficiario pueda acceder al derecho de la pensión de sobrevivientes, un cambio clave en el sistema pensional colombiano. Según el fallo, tanto Colpensiones como los fondos de pensiones privados no pueden exigir trámites o documentos adicionales que impidan el estudio de la solicitud cuando se cumplen los requisitos básicos.
El caso parte de la tutela presentada por la abuela de un adolescente que quedó huérfano de ambos padres y que solicitó al fondo de pensiones el pago de la pensión de sobrevivientes a su favor. La administradora rehusó el trámite alegando que la abuela no presentó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente.
El alto tribunal precisó que, aunque las administradoras pueden solicitar documentos, no pueden imponer exigencias extralegales que obstaculicen el reconocimiento pensional, especialmente cuando se trata de niños, niñas o adolescentes cuyos derechos fundamentales están en riesgo. En su argumento, la Corte señaló que el fondo había impuesto cargas desproporcionadas al solicitante sin tener en cuenta que ya estaba en curso el proceso de guarda ante el juzgado de familia y que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había adoptado medida de ubicación del menor en el hogar de la abuela.
La sentencia indica que, en los casos de menores con progenitores ausentes, basta acreditar que los padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad; que el menor está bajo el cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad; que el familiar realiza actos concretos de cuidado; y que los derechos fundamentales del menor están en riesgo.
Tradicionalmente, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en Colombia incluyen al cónyuge o compañero permanente supérstite que convivió con el fallecido al menos cinco años, los hijos menores de edad o hasta 25 años si están estudiando, los hijos con discapacidad dependientes, y en su defecto los padres o hermanos dependientes del causante.
En este nuevo enfoque, la Corte refuerza que la interpretación del derecho pensional debe priorizar la protección del niño, niña o adolescente, y no quedar supeditada a formalismos que generen dilaciones o negativas injustificadas. Como lo indica la jurisprudencia reciente: “la figura de la pensión de sobrevivientes puede proceder en favor de los hijos de crianza… cuando se dan las condiciones para ello”.
Con esto, la Corte marca un precedente que impulsa la eficiencia en el trámite pensional y refuerza la inclusividad en el reconocimiento de beneficiarios que desempeñan el rol de cuidador familiar, aún sin sentencia de guarda firme. Los administradores deben ajustar los procedimientos internos para no seguir imponiendo barreras que limiten el acceso al derecho.


			
			
		
		
		










		
		
		
		
		
		
		