Corte Constitucional posterga hasta 2026 revisión de emergencia económica decretada por el Gobierno

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La Sala Plena de la Corte Constitucional ha confirmado que no convocará sesiones extraordinarias para estudiar de manera inmediata el decreto de emergencia económica expedido por el presidente Gustavo Petro, postergando el inicio de su revisión de constitucionalidad hasta el próximo año. Tras una reunión virtual de los magistrados celebrada este martes, el alto tribunal determinó que el control automático del decreto se asumirá una vez finalice la vacancia judicial, programada para concluir el 13 de enero de 2026.

Esta decisión implica que el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se mantendrá vigente sin el filtro de la Corte durante las festividades de fin de año. El tribunal justificó su postura argumentando que el control judicial debe cumplirse respetando las reglas de funcionamiento de los despachos judiciales, citando precedentes como el Decreto 4975 de 2009, cuyo estudio también se realizó tras el periodo de receso judicial.

La declaratoria de emergencia fue la respuesta del Ejecutivo ante el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso, situación que generó un déficit fiscal estimado en 16 billones de pesos para el presupuesto de 2026. Bajo el amparo de esta medida excepcional, el Gobierno busca implementar vía decreto las reformas tributarias que no lograron trámite legislativo, incluyendo el aumento del gravamen a los movimientos financieros del 4×1.000 al 5×1.000 y nuevos impuestos al patrimonio de los llamados «megarricos».

Expertos y sectores de oposición han advertido sobre la incertidumbre jurídica que genera la aplicación de estas medidas fiscales sin un control constitucional inmediato. Mientras el Gobierno defiende la urgencia de los recursos para evitar una crisis, la Corte ha aclarado que, aunque no sesionará en vacancia, el decreto será sometido a un examen riguroso tan pronto se reanuden las labores ordinarias, momento en el cual se determinará si existían los hechos sobrevinientes necesarios para justificar el uso de facultades extraordinarias.

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