La Sección Primera del Consejo de Estado, encabezada por la magistrada Nubia Margoth Peña, suspendió de forma provisional el Decreto 858 de 2025 del 31 de julio de este año, mediante el cual el Gobierno nacional introdujo una reestructuración unilateral del sistema de salud para instaurar el denominado “Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”.
El decreto, catalogado en el debate público como el llamado “decretazo” de la salud, señalaba modificaciones de fondo como la creación de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) para la gestión territorial de la atención, así como la transformación de las entidades promotoras de salud (EPS) en gestoras del aseguramiento, cambio que alteraba el papel tradicional de dichas entidades.
La demanda que generó la medida cautelar fue presentada por el representante a la Cámara Andrés Forero, del partido Centro Democrático, quien alegó que el decreto vulneraba la Constitución al usurpar la función normativa del Congreso, requiriendo una ley estatutaria para los ajustes que el Gobierno hizo únicamente mediante decreto.
El Consejo de Estado acogió el reclamo y consideró que el decreto podría vulnerar el artículo 150, numeral 23 de la Constitución Política de Colombia, que otorga al Congreso de la República la facultad de “expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos”. En su decisión recalcó que el Ejecutivo no estaba llamado a través de decreto reglamentario a modificar de forma integral el modelo de seguridad social en salud.
En su argumentación, el tribunal señaló que el cambio sustancial que implicaba el nuevo modelo —como el rol de las EPS o la estructuración de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS)— implicaba una alteración profunda al sistema, lo que requería deliberación legislativa y no una expedición unilateral.
El despacho también indicó que no ignoraba que el Gobierno ya tramita una reforma de salud en el Congreso que contiene muchos de los elementos que estaban en el decreto demandado. Esto reforzó la conclusión de que “las transformaciones estructurales del sistema deben ser objeto de debate y aprobación en el marco del trámite legislativo y no mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
Con ello, el decreto queda suspendido mientras se adelanta el análisis de fondo por parte del Consejo de Estado. La suspensión deja en suspenso los efectos del decreto hasta que haya un pronunciamiento final, lo que genera un ambiente de incertidumbre sobre la implementación del modelo que el Gobierno buscaba desplegar de forma progresiva a nivel territorial.
Para el sector salud, la decisión representa un duro revés a las pretensiones del Ejecutivo de hacer avanzar cambios de gran escala sin pasar por el Legislativo, y subraya los límites constitucionales al uso de la vía reglamentaria para efectuar reformas estructurales. Este hecho también coloca nuevamente en el centro del debate la reforma aprobada en el Congreso, que ahora asume mayor protagonismo como vía legítima de transformación del sistema.















