El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la acción de tutela presentada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez frente a la orden de detención inmediata emitida en su contra el pasado 1° de agosto por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La Sala Penal, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno, concedió el amparo solicitado y dejó sin efecto la medida que ordenaba privar de la libertad al exmandatario mientras se resuelve la apelación interpuesta contra la condena de primera instancia.
En el fallo, el magistrado Rogeles determinó que se vulneraron los derechos fundamentales de Uribe Vélez a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad individual. La decisión ordena que de manera inmediata se expida la boleta de libertad a favor del exmandatario dentro del proceso con radicado 1100160001022020-00276-00, mientras se surte el trámite de apelación en la segunda instancia.
El documento señala que la defensa del expresidente cuestionó la legalidad de la orden de encarcelamiento al considerar que no podía ejecutarse mientras no estuviera en firme la sentencia condenatoria. Argumentó que el recurso de apelación, interpuesto de forma oportuna, suspendía los efectos de la detención y que la medida vulneraba la presunción de inocencia, aún vigente hasta que una decisión definitiva sea adoptada por un tribunal superior.
La Sala Penal del Tribunal consideró que la medida privativa de la libertad adoptada en primera instancia no cumplió con la exigencia de motivación suficiente y razonada, pues se fundamentó en argumentos ambiguos y en consideraciones de carácter social y ejemplarizante, lo que configuró un posible “populismo punitivo”. Para los magistrados, esta argumentación desconoció principios constitucionales y precedentes de la Corte Constitucional sobre la excepcionalidad de la detención antes de que una condena quede ejecutoriada.
Con esta decisión, el alto tribunal no solo amparó el derecho a la libertad individual de Uribe Vélez, sino que también reiteró la necesidad de que los jueces actúen bajo estrictos parámetros de proporcionalidad y motivación en casos que impliquen restricción de derechos fundamentales. La tutela, además, declaró improcedentes las solicitudes presentadas por otros ciudadanos que habían interpuesto acciones similares, entre ellos el congresista Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y Jesús Baena Álvarez.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar la sentencia a las partes involucradas y dejó claro que, de no ser impugnada, la decisión deberá ser remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Este fallo marca un nuevo capítulo en el proceso penal contra el expresidente y genera repercusiones políticas y jurídicas en medio del debate sobre la independencia judicial y el respeto a las garantías constitucionales en Colombia.














