Jalón de orejas del Tribunal a juez Heredia por basar detención en criterios subjetivos

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En un fallo destacado emitido el 19 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, suspendiendo la ejecución de la detención domiciliaria impuesta por la juez Sandra Liliana Heredia el 1° de agosto de 2025, mientras se resuelve su apelación.

El Tribunal consideró que la jueza Heredia fundamentó la privación de la libertad en criterios vagos, indeterminados e imprecisos, como “percepción ciudadana”, “efecto ejemplarizante”, “convivencia pacífica” u “orden social”, los cuales resultan inapropiados cuando los hechos afectan personas específicas.

Además, el fallo critica el uso indebido del reconocimiento público del expresidente como indicio de peligrosidad, subrayando que el derecho penal colombiano prohíbe sancionar a una persona por su personalidad o notoriedad: “el sujeto solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad”.

El Tribunal concluyó que no había indicios objetivos de riesgo de fuga, ya que Uribe había comparecido voluntariamente a todas las diligencias judiciales, sin incumplimientos, antecedentes penales o posibilidad de manipulación de pruebas, puesto que la etapa probatoria ya había concluido.

El juez ponente, magistrado Leonel Rogeles Moreno, señaló que los argumentos utilizados eran vagos e imprecisos, y calificó como “desatinados” la afirmación de que la libertad del expresidente pudiera atentar contra la convivencia pacífica o el orden social.

La defensa de Uribe, liderada por el abogado Jaime Granados, había interpuesto la tutela argumentando violaciones al derecho fundamental a la libertad individual, la presunción de inocencia, la dignidad humana y el debido proceso, tras la emisión del fallo de primera instancia.

La decisión, de cumplimiento inmediato, implica que el juzgado 44 Penal del Circuito debe expedir de manera urgente la boleta de libertad para Uribe, quien se encontraba en detención domiciliaria en su residencia de Rionegro, Antioquia.

El expresidente fue declarado culpable de fraude procesal y soborno en actuación penal y sentenciado a 12 años de prisión domiciliaria, además de una multa y una inhabilitación para ejercer funciones públicas, aunque la orden estaba supeditada a la apelación.

Este fallo marca un precedente relevante: es la primera vez que un expresidente colombiano es condenado en juicio, y ahora el Tribunal reafirma que las medidas de aseguramiento deben basarse en hechos verificables y argumentos objetivos, no en percepciones subjetivas o simbólicas.

La apelación ya está en curso, y se espera que el Tribunal Superior de Bogotá determine el futuro del proceso en segunda instancia. Mientras tanto, Uribe podrá esperar en libertad la decisión final sobre su condena.

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