Por: Rafael Rodríguez-Jaraba*
La justicia tardía no es justicia, se convierte en injusticia y mina la autoridad y confianza en la Rama judicial. La demora en las decisiones de los jueces, tribunales y cortes crea desasosiego, inestabilidad legal, inseguridad jurídica, y motiva la suspensión, el aplazamiento o la cancelación de decisiones, inversiones y contratos.
Es por eso que no se entiende, cómo, luego de transcurrido más de un (1) año, la honorable Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre los vicios insanables de forma y, más que eso, de fondo, del descuadernado y confiscatorio proyecto de Reforma Pensional, y, en su lugar, se haya ocupado, mediante un comunicado de prensa, en anunciar y no en notificar mediante un Auto como corresponde, la orden a la Cámara de Representantes para que corrija todas las ilegalidades consumadas en su plenaria durante el último debate de su grotesca aprobación.
No siendo poco lo anterior, el señor Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara en ese momento, desconociendo normas elementales, repitió de manera irregular el cuarto debate los días 27 y 28 de junio de 2025, olvidando que la notificación de un acto es “ad substantiam actus”, siendo consustancial e inherente a su misma validez, y que la misma ley establece que “La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba”, lo que hace que la parodia de la repetición del cuarto debate que presidió el señor Salamanca no tenga validez ni efecto vinculante alguno.
Pero los vicios de inconstitucionalidad de la ley que aprobó la Reforma Pensional, no son adjetivos o tan solo de forma, son sustantivos y de fondo. Son de contenido material y de unidad de materia, al punto que, entre muchos yerros, modifican el estatuto tributario al establecer impuesto a algunas pensiones y expropian el ahorro privado de cientos de miles de ciudadanos.
Que no se olvide que, la Corte Constitucional notificó a la Cámara el 14 de agosto del año anterior el Auto 841 de 2025 de fecha 17 de junio de 2025, lo que implica que esta corporación debió repetir -ahora sí notificada- el cuarto debate en su plenaria, pero, esta vez, como lo impone la ley, dando trámite a todas las proposiciones y discutiendo uno a uno los artículos del proyecto, y, absteniéndose de someterlos a votación en bloque.
Pero, además de tanto desconocimiento y desidia, lo que sobrecoge y resulta incomprensible es que, la honorable Corte Constitucional le siga dando oxígeno a una reforma cuyo contenido contraviene de manera abierta y frontal el orden constitucional y legal, y violenta todos los principios imperativos que rigen el trámite de formación de las leyes, entre ellos, de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, lo que configura vicio de procedimiento por elusión, que no es subsanable.
Por todo lo anterior, se puede concluir, que la Reforma Pensional está suspendida y que su estado, más que agónico, es terminal, por lo que todos los decretos que el Gobierno dicte para reglamentarla, de suyo, son ilegales por adolecer de falta de legitimidad, aparte de que, el contenido de ellos es absolutamente abusivo y expoliatorio, lo que explica y sustenta, la oportuna decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 415 de 2026, mediante el cual, el Gobierno pretendía ordenar el traslado de $25 billones de ahorros privados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones.
Tampoco es comprensible que la misma Corte Constitucional, no hubiese declarado la inconstitucional del Decreto 175 de 2025 que revivió el Impuesto de Timbre, e impuso tributos a la Extracción y Exportación de Hidrocarburos y a los Juegos de Suerte y Azar por Internet, decreto que, además, estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, invocando lo previsto en el literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 lo cual es absolutamente inconstitucional.
Es necesario recordar que la Ley 137 de 1994, fue erróneamente declarada exequible por la Corte Constitucional, cuya plenaria, de manera descuidada, acogió la ponencia del difunto magistrado Carlos Gaviria Díaz, célebre por sus predicas más líricas y humanistas que jurídicas, e imbuidas de ideología, quien no advirtió que, la permanencia de los tributos creados durante el Estado de Conmoción Interior, solo son aplicables durante su vigencia y, como excepción hasta por 90 días más, lo que es bien distinto a cuando se declara el Estado de Emergencia Económica en el que sí es procedente imponer de manera transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, dejando de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Es evidente que, primero, el Congreso y luego el magistrado Carlos Gaviria Díaz, confundieron el Estado de Emergencia Económica con el de Conmoción Interior, y que la honorable Corte Constitucional de la época no lo advirtió, lo que hace deseable que se revise la supuesta constitucionalidad del Decreto 175 y, en consecuencia, se corrija este protuberante error y se dicte sentencia de unificación, de manera que se armonice la interpretación y aplicación de la jurisprudencia constitucional, y se evite que vuelvan a surgir divergencias en relación con la aplicación de estas normas excepcionales.
Ojalá que la Corte Constitucional pronto declare la inconstitucionalidad de la Reforma Pensional, corrija la declaratoria de constitucionalidad del Decreto 175 de 2025, y se pronuncie de fondo sobre la oculta inconstitucionalidad del literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994.
A su vez, el Consejo de Estado no debe postergar más, la declaratoria de nulidad del Decreto 1047 de agosto de 2024, que prohibió, mediante falsa motivación las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, lo que está arruinando las arcas de los departamentos de Guajira y César, y destruyendo más de 4.000 empleos.
Termino reiterando: la justicia tardía no es justicia, y se convierte en injusticia
y en pérdida de autoridad y confianza en la Rama Judicial.
Las altas cortes tienen la palabra, y la nación espera sus fallos sin más dilación.
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.














