El Gobierno Nacional de Colombia expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, una norma que modifica las reglas de operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y ordena una redistribución masiva de afiliados en diferentes territorios del país. La medida forma parte del avance del Ejecutivo en materia sanitaria, en un contexto en el que se impulsa la reforma al sistema de salud bajo la administración del presidente Gustavo Petro.
La nueva reglamentación establece cuotas mínimas de participación de afiliados que una EPS debe tener en un territorio para poder continuar operando allí. En municipios con más de 500.000 habitantes, las EPS que tengan menos del 3 % de población afiliada en ese territorio perderán la autorización para operar, lo que obliga a trasladar a sus usuarios a otras aseguradoras. En municipios pequeños y rurales, la norma permite solo dos EPS por localidad.
A nivel departamental o regional, el decreto fija criterios adicionales según el tamaño de la población: en departamentos de más de 2 millones de habitantes solo podrán operar EPS con al menos el 5 % de los afiliados; en los de entre 390.001 y 2 millones, el umbral es del 10 %, y en los más pequeños, del 15 %. Las entidades que no cumplan estos requisitos deberán cesar operaciones en esas áreas y sus afiliados serán reasignados por el gobierno.
El proceso de redistribución será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que cuentan con cinco días hábiles para definir cómo se realizará la asignación de usuarios. La norma también protege la continuidad de la atención, al establecer que la EPS receptora tiene 15 días para organizar su red de servicios y garantizar que no se cancelen citas o tratamientos programados a los pacientes reasignados.
El decreto contempla mecanismos para que los usuarios puedan solicitar un cambio de EPS si consideran que la asignada no responde a sus necesidades, pero solo será posible después de 60 días de haber sido trasladado. Además, reconoce un tratamiento especial para la población indígena, que será asignada preferentemente a las EPS Indígenas (EPSI) registradas.
Expertos y usuarios han destacado que esta redistribución se da en medio de un debate más amplio sobre la reforma del sistema de salud colombiano, que busca enfrentar problemas estructurales como la dispersión de afiliados, las deudas de las EPS con proveedores y la calidad de la atención. El decreto no elimina las EPS, pero limita su presencia territorial y obliga a reorganizar la forma en que operan, con el objetivo declarado de reducir la fragmentación del sistema y fortalecer la atención en salud.
El Gobierno asegura que la medida será temporal y vigilada por la Superintendencia de Salud, con una vigencia inicial de cinco años, aunque su impacto real en la calidad de los servicios y en los tiempos de atención de los pacientes será evaluado por las autoridades sanitarias y los usuarios en los próximos meses.


















