En Colombia se ha reavivado el debate sobre la autoridad y la autonomía local tras unas declaraciones del presidente Gustavo Petro en las que afirmó ser “jefe del alcalde” en alusión al mandatario de Cali, Alejandro Éder. Tras ese pronunciamiento, la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) hizo un contundente llamado a respetar los principios constitucionales que rigen las relaciones entre los distintos niveles del poder público.
El incidente se originó cuando el alcalde de Cali agradeció al ministro de Defensa por el envío de vehículos blindados para reforzar la seguridad en la ciudad, apoyos dados tras un atentado cerca de la base aérea Marco Fidel Suárez. En un evento en el departamento del Cauca, el presidente expresó:
“Hoy el alcalde de Cali me mandó un saludo. Llegaron todos los vehículos blindados del Ejército a cuidar Cali, y dijo: ‘gracias, ministro de Defensa’. Punto. ¡Ja! No quieren a Petro. Yo soy el jefe del alcalde, ¿no? Y el jefe del Ejército”.
En respuesta, Fedemunicipios indicó que la Constitución Política de 1991 rompe la relación de subordinación entre el presidente, los gobernadores y los alcaldes, y establece el principio de autonomía territorial. Según la entidad, los alcaldes son la máxima autoridad política y administrativa en sus municipios, y sus determinaciones no dependen jerárquicamente del presidente o de los gobernadores.
Fedemunicipios también recordó jurisprudencia relevante que respalda esta autonomía. Entre esos referentes figura una sentencia del Consejo de Estado de abril de 2018, que estableció que las decisiones municipales no están sujetas a recurso de apelación ante un “superior jerárquico inmediato”. Asimismo, se ha citado la sentencia C-643 de 1999 de la Corte Constitucional, que reconoció competencias exclusivas de los alcaldes en aspectos como la restitución de bienes de uso público municipales.
El artículo 315 de la Constitución estipula que los alcaldes son elegidos por voto popular y que ejercen funciones políticas, administrativas y fiscales en sus territorios. Además, el régimen de descentralización contenido en la Carta Magna consigna que los entes territoriales tienen autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley.