El Tribunal Superior de Bogotá declaró este martes ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su entonces abogado Diego Cadena, dentro del proceso penal por manipulación de testigos que derivó en la condena a 12 años de prisión domiciliaria contra el exmandatario.
La decisión fue adoptada en segunda instancia durante la lectura de la apelación presentada contra la sentencia condenatoria. Según la Sala Penal del Tribunal, las grabaciones vulneraron el derecho fundamental a la intimidad, al haberse obtenido de manera irregular.
#ATENCIÓN | ⚖️ El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, determinó que fueron ilegales las interceptaciones telefónicas realizadas a las conversaciones entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su entonces abogado Diego Cadena.
La decisión señala que “hubo… pic.twitter.com/hjTw3nD71Q
— Totus Noticias (Totus TV) (@TotusNoticias) October 21, 2025
Las interceptaciones, ejecutadas por el técnico investigador del CTI Óscar Humberto Álvarez Muñoz, fueron ordenadas por la Corte Suprema de Justicia dentro de una investigación contra el senador Nilton Córdoba Manyoma. Sin embargo, por un error en la asignación del número telefónico intervenido, las autoridades terminaron grabando conversaciones privadas entre Uribe y su abogado.
A pesar de su origen controvertido, las grabaciones fueron utilizadas como evidencia clave durante el juicio. La Fiscalía sostuvo que en ellas se discutían las retractaciones de testigos que habrían vinculado al expresidente con estructuras paramilitares. Esas conversaciones se convirtieron en un elemento determinante para sustentar los cargos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
En su decisión, el magistrado ponente Manuel Antonio Merchán Gutiérrez señaló que la obtención de la prueba fue ilícita y que su utilización en el proceso contravino los principios del debido proceso. “La prueba se habría obtenido por un medio lícito en curso, lo que no ocurrió. La sentencia apelada desconoció la premisa básica, reconocer la intervención ilícita. No se demostró camino autónomo lícito para obtener la prueba, y cualquier intento de convalidar la ilicitud vulnera la función disuasoria de la exclusión probatoria”, afirmó el magistrado durante la audiencia.
El fallo enfatizó que “la captación de ondas sonoras implica invasión directa en la esfera protegida por la intimidad”, lo que hace incompatible su uso con la administración de justicia. De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá desestimó la validez de las interceptaciones y reafirmó la importancia de respetar las garantías constitucionales incluso en el marco de investigaciones penales de alta relevancia pública.