Qué personas naturales y qué comercios deberían tener facturación electrónica según la DIAN

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Mucho se ha hablado en los últimos días sobre facturación, sobre todo luego de la polémica por el cierre, durante tres días, del reconocido piqueteadero Doña Segunda, que está ubicado en la plaza de mercado del 12 de octubre en Bogotá y que es uno de los más reconocidos. 

Y es que la misma DIAN explicó que la medida se tomó por la no expedición de la factura electrónica a sus clientes, por lo que surgió la pregunta no solo entre las personas, sino entre los mismos comercios de quiénes deben facturar electrónicamente.

Y es que hasta la fecha La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ha llevado a cabo el cierre de 119 establecimientos de comercio en lo que va corrido de 2024, justamente por el incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente. 

Según lo contemplado en el Estatuto Tributario los procesos comienzan con una visita de orientación y sensibilización que hace la DIAN, en la que se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica. Tras esto, la entidad siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario,

En el caso de las personas naturales, deben tener facturación electrónica cuando sus ingresos por ventas superen las 3.500 UVT, que corresponden a $ 148.442.000 (un promedio diario de $ 412.338) y no hay excusa para no cumplir, ya que la DIAN viene implementando la factura electrónica de manera progresiva, iniciando con las grandes empresas hasta llegar a los negocios más pequeños, por lo que a partir de este año la medida se hizo obligatoria para todo el mundo.

Esto quiere decir que si usted es dueño de una panadería, de un restaurante, de una tienda de barrio, de una peluquería o de un piqueteadero, como es el caso de doña Segunda, y vende más de $13,7 millones mensuales, debe entregar la factura electrónica a sus clientes por cualquier compra que ellos hagan.

@camilopenalver

Esto es todo lo que tienes que saber sobre facturación electrónica en Colombia y la Dian

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Según la normativa, los que están obligados a expedir estas facturas son aquellos responsables del Impuesto sobre las Ventas, IVA, los responsables el Impuesto Nacional al Consumo, INC, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos y los comerciantes agrícolas o ganaderos, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

Y según comunicó la DIAN las personas que incumplan con la normativa de la facturación electrónica pueden tener multas significativas, llegando a afectar seriamente la operatividad de las empresas y es que aunque muchos prefieran la facturación tradicional, esta decisión no es una opción, sino una obligación para todos los comerciantes.

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