LA CONSTITUCION DE 1853, FEDERALISMO Y AUTONOMIA

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Por: Julio Enrique González Villa

Una de las constituciones que más me ha llamado la atención, de nuestro País, es la de 1853, que reemplaza la de 1843. Esa Constitución considera que “La Constitución política sancionada en 20 de abril de 1843 no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación”, por lo que el Congreso de la República decide decretar el 7 de marzo de 1853 otra Constitución.

La Constitución anterior, la de 1843, fue obra de Don Mariano Ospina Rodríguez y del General Pedro Alcántara Herrán (1841-1845), antes de ser fundado el Partido Conservador, pues éste se funda en 1849, pero de la cual se dice que era la Constitución más conservadora de todas. Don Mariano Ospina Rodríguez en el gobierno de Pedro Alcántara Herrán fue ministro (secretario en ese entonces) de Relaciones Exteriores y de Educación. También se dijo en esta Constitución que “Habiendo manifestado la experiencia que varias de las disposiciones de la Constitución acordada por la Convención granadina en el año 1832, presentan graves inconvenientes en la práctica, y que acerca de otras se han originado dudas por el modo con que están expresadas; por lo que ha venido a ser indispensable reformar unas, añadir o suprimir otras; y considerando Que haciéndose esto por uno o más actos adicionales se aumentarían las dudas y confusión; y que por tanto es más conveniente hacer la reforma de toda ella, suprimiendo lo que se deroga o varía, y conservando únicamente lo que quede vigente” se acuerda la Constitución de 1843.

La Constitución de 1832 se hace por cuanto Venezuela y Ecuador han resuelto separarse de la Gran Colombia creada por Simón Bolívar. En consecuencia, vuelve el nombre de la Nueva Granada para nuestro país. Los Departamentos desaparecen y vuelve a aparecer el nombre de “Provincia” para los territorios que hoy conocemos como departamentos. Recordemos que el nombre de departamento es un nombre ajeno a nuestro territorio y fue inventado por Napoleón Bonaparte.

Siendo entonces, sucesivamente insuficientes las constituciones de 1832 y la de 1843, como dicen textualmente los motivos expuestos en los propios textos constitucionales de 1843 y 1853, renace la autonomía que nunca dejó de existir en las Provincias del antiguo Virreinato de la Nueva Granada. La Constitución de 1853 advierte expresamente en su artículo 10 que se “reserva a las provincias, o secciones territoriales, el poder municipal en toda su amplitud, quedando al Gobierno general las facultades siguientes…”. Es decir, que, salvo lo expresamente asignado al Gobierno general, el poder está en las provincias, hoy departamentos.

Desarrollando el artículo 10 de la Constitución de 1853, el artículo 48 de la misma, en el capítulo del régimen municipal, dice que “cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir los objetos de competencia del Gobierno general, respecto de los cuales, es imprescindible y absoluta la obligación de conformarse a lo que sobre ellos dispongan esta Constitución o las leyes.”

Es entonces, en la Constitución de 1853, donde se vuelve por los fueros de la autonomía territorial, después del remezón creado por Bolívar con su Gran Colombia en Cúcuta (1821). La autonomía territorial es ínsita a nuestra historia. Con base en la Constitución de 1853 las Provincias decidieron crear los nueve (9) Estados Soberanos: Antioquia, Bolívar, Magdalena, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Cauca y Panamá; de allí surgió la Confederación Granadina de 1858 y fruto de la guerra encabezada por Mosquera y Obando contra Ospina Rodríguez, la Constitución de Rionegro de 1863.

Julio González Villa

Profesor Universitario

Abogado

Concejal de Medellín.

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