Golpe a Mauricio Lizcano: Consejo de Estado tumba la personería Jurídica a Gente en Movimiento

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El Consejo de Estado de Colombia anuló la Resolución 2938 del 19 de abril de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgaba personería jurídica al partido Gente en Movimiento, liderado por el exministro y precandidato presidencial Mauricio Lizcano. La decisión, adoptada por la Sección Quinta de la Sala, respondió a demandas de nulidad presentadas por ciudadanos que cuestionaron la legalidad del proceso.

El alto tribunal concluyó que el CNE vulneró el artículo 108 de la Constitución Política al reconocer a la colectividad sin que esta alcanzara el umbral mínimo del 3 % de los votos en las elecciones legislativas, condición indispensable para acceder a la personería jurídica. La sentencia recuerda que los grupos significativos de ciudadanos solo pueden transformarse en movimientos o partidos si obtienen dicho porcentaje, requisito que Gente en Movimiento no cumplió.

La argumentación del CNE se sustentaba en el secuestro de Óscar Tulio Lizcano González, padre de Mauricio Lizcano, por parte de las FARC en el año 2000 y en la supuesta “violencia sistemática” sufrida por su agrupación. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que no existe un nexo causal entre los actos de violencia que afectaron a Lizcano González y la conformación del partido, señalando que el excongresista militó en los partidos Conservador y de la U y fue avalado por estas colectividades para ocupar curules. El fallo enfatiza que las vías excepcionales de reconocimiento deben reservarse “únicamente para grupos cuya permanencia se vea dificultada o muy afectada por la violencia”.

Además de la falta de umbral, el Consejo de Estado identificó “falsa motivación” en la resolución del CNE, porque vinculó la trayectoria política de Lizcano González con la existencia de Gente en Movimiento sin demostrar que la violencia hubiera impedido su participación política. En consecuencia, el tribunal anuló la personería jurídica y advirtió que la decisión es de obligatorio cumplimiento y no admite recursos.

Para proteger a los afiliados y electores, la Sección Quinta moduló los efectos de la sentencia hacia el futuro (ex nunc), de modo que las actuaciones realizadas bajo la personería jurídica —como avales y contratos— conservarán su validez. No obstante, a partir de la ejecutoria del fallo, el partido no podrá avalar candidatos ni acceder a financiación pública.

Tras conocer la decisión, Mauricio Lizcano declaró en la red social X que respeta pero no comparte el fallo, el cual —a su juicio— “desconoce el derecho de las víctimas y revictimiza a mi padre”. El exministro anunció que presentará una tutela ante la Corte Constitucional para que se respete la Sentencia SU‑257 de 2021, utilizada por el CNE como antecedente, y aseguró que la nulidad no afecta su aspiración presidencial porque su candidatura se inscribió por firmas y ya ha recolectado el apoyo de más de 415 000 ciudadanos.

La controversia pone de relieve las tensiones entre las autoridades electorales y los mecanismos de reparación de víctimas. Mientras el CNE comparó su actuación con el reconocimiento del Nuevo Liberalismo y la Unión Patriótica —partidos cuya personería se restituyó tras haber sido diezmados por la violencia—, el Consejo de Estado concluyó que, en este caso, no se acreditó que la violencia política hubiera impedido la participación del colectivo, por lo que la restitución no era procedente. Con el fallo, la Sala cierra la discusión sobre la legalidad de Gente en Movimiento y clarifica que la personería jurídica debe basarse en requisitos objetivos de representación y no en trayectorias individuales.

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