Por: Ramón Elejalde Arbeláez
Inicio estas líneas dejando en claro algo que para mí es esencial: soy respetuoso de las decisiones judiciales, incluso cuando discrepo profundamente de su sentido. De eso se trata el Estado de Derecho. En una democracia sólida, los jueces están llamados a legitimar sus providencias mediante el respeto a la Constitución y la ley, fallando en derecho, alejados de la politiquería, de los intereses de clase y de cualquier presión externa. Sin embargo, el respeto por las decisiones no impide el análisis crítico, ni mucho menos el debate público cuando lo que está en juego es la vida cotidiana de millones de trabajadores.
La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo en $1.750.905, ha generado una profunda inquietud social. No se trata de una cifra abstracta ni de una discusión meramente técnica. Se trata del ingreso con el que sobreviven millones de familias colombianas. Por eso, a todas luces, la decisión resulta injusta para la clase trabajadora y, en contraste, beneficiosa para los sectores empresariales y para quienes concentran la mayor parte de la riqueza en el país.
El debate de fondo no es nuevo. Desde hace décadas, cada incremento significativo del salario mínimo despierta la misma confrontación: de un lado, quienes sostienen que un aumento como el decretado por el gobierno de Gustavo Petro —del 23 %— es inflacionario y pone en riesgo la estabilidad económica; del otro, quienes creemos que dicho incremento no solo es legítimo, sino necesario, porque responde al mandato constitucional de garantizar un “mínimo vital” y porque, lejos de perjudicar la economía, la dinamiza al fortalecer la capacidad de compra de la mayoría.
No es una discusión ideológica vacía. El concepto de salario mínimo vital no es un capricho político ni una consigna partidista. Está consagrado en la Constitución como una garantía de dignidad. Cuando el ingreso de los trabajadores aumenta, no se guarda en cajas fuertes ni se fuga a paraísos fiscales: circula. Se traduce en mercado, en consumo, en pago de servicios, en educación, en transporte, en alimentos. En otras palabras, regresa a la economía real y la activa desde abajo.
En ese contexto, sorprende que el Consejo de Estado no haya aplicado uno de los principios más claros del derecho laboral: el in dubio pro operario, que significa “en caso de duda, a favor del trabajador”. Este principio no es decorativo. Constituye una regla de interpretación que obliga a que, cuando exista duda razonable sobre el alcance de una norma laboral, la decisión debe inclinarse hacia la protección del trabajador. Es un reconocimiento histórico de la desigualdad estructural entre empleador y empleado.
Si el debate técnico sobre los efectos del incremento estaba abierto —como efectivamente lo estaba—, lo coherente con la tradición protectora del derecho laboral habría sido optar por la interpretación más favorable a quienes dependen exclusivamente de su salario para subsistir. No hacerlo deja la sensación de que se privilegió una lectura restrictiva y formalista por encima del mandato constitucional de proteger el mínimo vital.
Hay además un elemento práctico que vuelve aún más incomprensible la decisión. El salario mínimo fijado por el decreto ya había sido devengado durante mes y medio por millones de trabajadores. Ese ingreso ya había sido incorporado a la economía doméstica de miles de hogares que organizaron sus presupuestos con base en esa cifra. Suspenderlo ahora implica, en la práctica, una disminución salarial. Y el principio de irrenunciabilidad y de no disminución del salario es uno de los pilares del derecho laboral. Reducir el ingreso ya percibido no es un asunto menor: golpea la estabilidad económica de quienes viven al día.
También llama la atención la casi unanimidad del rechazo a la decisión. Incluso sectores que en su momento cuestionaron el monto del incremento han manifestado sorpresa frente a la suspensión. Muchos empresarios, de hecho, ya se habían acomodado a la nueva realidad salarial, habían ajustado sus estructuras de costos y planificado con base en esa cifra. El país, en términos prácticos, ya había comenzado a operar bajo ese nuevo parámetro.
El magistrado sustentó su providencia en los criterios establecidos por la Ley 278 de 1996, que regula el procedimiento para la fijación del salario mínimo. Sin embargo, la discusión no puede quedarse únicamente en el cumplimiento formal de requisitos legales. Existe un mandato constitucional superior que consagra el derecho al salario mínimo vital y móvil. En un sistema jurídico como el nuestro, la Constitución es norma de normas. Cuando se presenta tensión entre una disposición legal y un principio constitucional, la Carta debe prevalecer.
La decisión, al parecer, puso mayor énfasis en la redacción y estructura del decreto presidencial que en su contenido y finalidad. El análisis formal es importante, pero no puede eclipsar la sustancia. El derecho no es solo técnica; es también justicia material. Y cuando lo que está en juego es la dignidad de quienes viven de su trabajo, la interpretación debe estar a la altura de esa responsabilidad histórica.
Más allá del debate jurídico, los efectos políticos del fallo podrían ser significativos. La percepción ciudadana importa. Para millones de trabajadores, esta suspensión se traduce en la sensación de que, una vez más, sus intereses quedan subordinados a consideraciones económicas que no siempre los incluyen. En un país con profundas desigualdades, decisiones de este tipo pueden profundizar la desconfianza hacia las instituciones y fortalecer la idea de que las reglas no siempre favorecen a quienes menos tienen.
Paradójicamente, el fallo podría resultar contraproducente para quienes, de manera reiterada, se han opuesto a incrementos salariales sustanciales. La discusión pública no se cerrará con la suspensión del decreto; por el contrario, se amplificará. La pregunta sobre qué significa realmente garantizar un salario digno seguirá en el centro del debate nacional.
Colombia enfrenta el reto de crecer económicamente sin sacrificar la justicia social. No se trata de elegir entre estabilidad y dignidad, sino de comprender que ambas pueden y deben ir de la mano. Un país en el que los trabajadores apenas sobreviven difícilmente podrá consolidar un desarrollo sostenible y equitativo.
Reitero mi respeto por las decisiones judiciales. Pero el respeto no es silencio. El debate democrático exige argumentación, análisis y crítica constructiva. La discusión sobre el salario mínimo no es un simple pulso técnico entre economistas; es una conversación profunda sobre el modelo de sociedad que queremos construir. Y en esa conversación, la dignidad del trabajo debe ocupar siempre un lugar central.

















