EL GOLPE BLANDO

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Por: Julio Enrique González Villa

“No se atrevan a romper con la democracia porque se encontrarán con un gigante: el pueblo en las calles”. Dijo Gustavo Petro en su discurso en las calles de Bogotá el 7 de junio del 2023.

¿Qué dice la democracia colombiana? La democracia colombiana resolvió darse la Constitución de 1991. Esa democracia dice lo siguiente:

El Título V, De la Organización del Estado, Capítulo I, de la Estructura del Estado que son tres (3) las Ramas del Poder Público:

ARTICULO 113. “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.”

Este concepto viene establecido desde los antecedentes inmediatos de la revolución francesa, cuando fueron expresados por el Barón de Montesquieu, Charles Louis de Secondat, quien debió tomarlos de Polibio, griego que los dedujo de la organización romana que lo llevó allí como rehén y fue el profesor del círculo de los Escipiones. La división de poderes es un axioma constitucional adoptado por Colombia desde sus primeras constituciones en 1821 hasta la de 1991 que nos rige. Esto es un principio constitucional de la democracia, que es el Gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo, en boca de Abraham Lincoln después de la famosa batalla de Gettysburg que dio fin a la guerra de secesión americana el 3 de julio de 1863.

Colombia no es entonces una monarquía, ni una tiranía, ni una satrapía, ni una dictadura, es una democracia fundada en el equilibrio de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Este equilibrio de poderes lo vislumbró Polibio cuando concluyó, al analizar el sistema romano, que había sido superior al de su nativa Grecia: que Roma alcanzó su grandeza y estabilidad porque fue capaz de armonizar los tres conceptos clásicos de gobierno simultáneamente: la monarquía era el Consulado que dirigía las legiones romanas, la aristocracia era el Senado romano que representaba a los Patricios (padres de Roma), y la democracia se representaba en la Asamblea del Pueblo que se daba sus propias leyes.

Esa independencia de poderes entonces es esencial para la existencia de una democracia.

El artículo 114 de la Constitución Nacional determina qué es lo que corresponde a la rama legislativa, esto es, al Congreso de la República:

ARTICULO 114. “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.”

Quien hace las leyes entonces no es el Presidente de la República, es el Congreso Nacional, por lo que cualquier reforma a las leyes, como las que pretende el Presidente Petro: las reforma a la salud, la reforma pensional, la reforma laboral y cualquier otra, es del resorte del Congreso. Eso es función exclusiva de la rama legislativa, muy diferente a la rama ejecutiva.

El artículo 189 de la Constitución Nacional establece en su numeral 11, que corresponde al Presidente de la República, como rama ejecutiva que es, ejecutar las leyes, es decir, darlas cabal cumplimiento a través de los decretos reglamentarios:

ARTICULO 189. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: … 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.”

No es otra la función del Presidente sino darle cumplida ejecución a la Ley que expide el Congreso de la República.

Y corresponde a la rama judicial administrar justicia, esto es, al decir de Ulpiano, darle a cada cual lo que le corresponde (Ius suum cuique tribuere):

ARTICULO 228. “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”

ARTICULO 230. “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”

Ahora, el Fiscal General de la Nación es parte de la Rama Judicial:

ARTICULO 249. “La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.”

Entonces, si el Presidente Petro, que tiene como función ejecutar la ley, amenaza al Congreso por no expedir los proyectos de ley que él propone, amenaza a la justicia en cabeza del Fiscal General de la Nación, está amenazando a las otras dos rama del poder público, y eso no es un “Golpe Blando”, eso es un “Golpe Duro”. Parece ser que estamos presenciando un verdadero golpe de Estado, pero del Presidente Petro a las otras dos Ramas del Poder Público. Y ahí sí es válido decir que el Presidente Petro se encontrará con un gigante en las calles: ¡al pueblo!

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